AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de diciembre de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido el presente auto. El magistrado Hernández Chávez emitió voto singular, que se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTOS
Los escritos de fecha 4 de noviembre, presentado por los doctores René Kuppe y Monika Ludescher, y de fecha 30 de setiembre de 2024, presentado por la Clínica Jurídica y Responsabilidad Social – Sección Derechos de los Pueblos Indígenas de la Pontificia Universidad Católica del Perú, a través de los cuales solicitan intervenir en el presente proceso inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae; y,
ATENDIENDO A QUE
El Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) regula la figura del amicus curiae en el artículo V del Título Preliminar, y establece que:
El juez, la sala o el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la causa.
Son requisitos que debe cumplir la participación del amicus curiae:
1. No es parte ni tiene interés en el proceso.
2. Tiene reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se le consulta.
3. Su opinión no es vinculante.
4. Su admisión al proceso le corresponde al órgano jurisdiccional.
El amicus curiae carece de competencia para presentar recursos o interponer medios impugnatorios.
Queda claro, entonces, que este Tribunal cuenta con la potestad para admitir la intervención de especialistas que presenten informes escritos u orales mediante los que aporten sus conocimientos jurídicos o técnicos cuando estos resulten especialmente relevantes para resolver la controversia de la que se trate.
De acuerdo con la disposición glosada, este órgano de control de la Constitución puede admitir la intervención de especialistas en carácter de amicus curiae, aunque, por supuesto, no está obligado a hacerlo. De otra parte, la potestad de invitar no presupone un impedimento para admitir la intervención de aquellos especialistas que reúnan los requisitos establecidos en la disposición y que soliciten ser incorporados en tal carácter.
En lo que concierne a las presentes solicitudes, este Tribunal verifica que, si bien fueron presentadas antes de que se celebrara la audiencia pública, esta ya fue llevada a cabo, por lo que no habría oportunidad para que participen presentando oralmente su punto de vista. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que, como la propia regulación procesal constitucional antes citada menciona, los amicus curiae pueden expresar su opinión jurídica tanto por vía escrita como de manera oral, por lo que el hecho de que se haya llevado a cabo la vista de la causa no obsta para que este órgano colegiado pueda analizar si cabe admitir las solicitudes presentadas, y conocer los informes escritos que se han remitido.
En lo que respecta a los doctores René Kuppe y Monika Ludescher, este Tribunal aprecia que el primero es doctor en Ciencias Jurídicas, profesor jubilado de Derecho de la Universidad de Viena (Austria) y coordinador del programa de “Estudios Jurídicos Indigenistas” de la Universidad de Viena; mientras que la segunda es doctora en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Innsbruck (Austria) y autora de diversas publicaciones sobre pueblos y territorios indígenas, por lo que ambos cumplen con el perfil de especialistas en la materia. Asimismo, el informe presentado analiza los efectos de la Ley 31973 sobre las tierras de los pueblos de la Amazonía y se pronuncia sobre los derechos que podrían verse impactados, aportando argumentos basados en su conocimiento especializado, que tienen como propósito ilustrar a este colegiado al momento de resolver. Por estas razones, corresponde disponer su incorporación en calidad de amicus curiae.
En lo concerniente a la Clínica Jurídica y Responsabilidad Social – Sección Derechos de los Pueblos Indígenas de la Pontificia Universidad Católica del Perú, este Tribunal Constitucional constata que ha presentado un informe en el que se analizan los posibles efectos de la Ley 31973 en los derechos de los pueblos indígenas; asimismo, aporta tesis interpretativas que buscan ilustrar a este órgano colegiado para mejor resolver. De igual forma, el Tribunal nota que los firmantes cumplen con el perfil de especialistas en la materia. En consecuencia, pueden brindar importantes aportes técnicos para la resolución de la presente controversia. Por tal razón, corresponde incorporarlos como amicus curiae.
Adicionalmente, este Tribunal constata que en diversas ocasiones este Tribunal ha admitido directamente la intervención de las clínicas jurídicas en calidad de amicus curiae, al considerar que estas aportan opiniones especializadas o técnicas que son avaladas por los abogados expertos que suscriben los escritos e informes y que participan en las audiencias públicas (cfr. véase los autos emitidos en los expedientes 00002-2008-AI/TC, 00032-2010-AI/TC, 00006-2014-AI/TC, 00012-2018-AI/TC y 00013-2018-AI/TC [acumulados], 00002-2020-CC/TC, 01015-2021-AA/TC, entre otros); criterio compatible con lo actualmente establecido en el artículo V del Título Preliminar del NCPCo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
ADMITIR la intervención de los doctores René Kuppe y Monika Ludescher, y de la Clínica Jurídica y Responsabilidad Social – Sección Derechos de los Pueblos Indígenas de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en el presente proceso, en calidad de amicus curiae.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
Con el debido respeto por la posición de mis distinguidos colegas, emito el siguiente voto singular, en tanto discrepo del fallo adoptado en la ponencia suscrita por la mayoría. Las razones que sustentan mi posición se resumen en lo siguiente:
Con fecha 30 de septiembre de 2024, la Clínica Jurídica y Responsabilidad Social – Sección Derechos de los Pueblos Indígenas de la Pontificia Universidad Católica del Perú, presentaron escrito con la finalidad de intervenir en calidad de amicus curiae. De igual forma, con fecha de 4 de noviembre, los doctores René Kuppe y Monika Ludescher presentaron un escrito solicitando intervenir en el presente proceso constitucional en calidad de amicus curiae
A través de su jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha establecido que, en los procesos constitucionales, es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que puedan tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no puedan tenerla (tercero y amicus curiae).
Es así que, en diversa jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha resuelto que mediante la figura del amicus curiae puede intervenir cualquier persona, o entidad pública o privada, nacional o internacional, a efectos de ofrecer aportes técnicos o científicos especializados sobre la materia objeto de la controversia constitucional (ATC 00025-2013-PI/TC y otros, fundamento 10). La participación del amicus curiae está dirigida a “ilustrar a los jueces sobre aspectos técnicos de alta especialización, que habrán de incidir de manera relevante a la hora de la decisión final” (STC 03081-2007-PA/TC, fundamento 6).
El Nuevo Código Procesal Constitucional, en lo que respecta a la figura del amicus curiae, ha señalado lo siguiente:
Artículo V. Amicus curiae
El juez, la sala o el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la causa.
Son requisitos que debe cumplir la participación del amicus curiae:
No es parte ni tiene interés en el proceso.
Tiene reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se le consulta.
Su opinión no es vinculante.
Su admisión al proceso le corresponde al órgano jurisdiccional.
El amicus curiae carece de competencia para presentar recursos o interponer medios impugnatorios [énfasis agregado].
Como se aprecia, la norma procesal citada exige por tanto que quien presente el amicus curiae cumpla con tener una reconocida competencia e idoneidad sobre la materia de la consulta. Lo primero, implica un desarrollo tanto de trayectoria profesional, así como también la labor académica que pueda haber realizado a través de la investigación y publicación. De igual forma, exige la idoneidad respecto de esta competencia, lo cual permite entender que no solo se requiere que quien realice el amicus curiae conozca la materia de manera general, sino que específicamente posea un desarrollo profesional o investigaciones vinculados a algún aspecto relevante del caso a dilucidar en la vía constitucional.
Es así que, el Tribunal Constitucional no puede invitar a cualquier persona natural o jurídica como amicus curiae, ya que tal y como lo requiere el Nuevo Código Procesal Constitucional, esta deberá tener una reconocida competencia e idoneidad, lo cual supone no solo un perfil profesional abocado al estudio de la o las materias controvertidas del caso, sino también una labor académica investigativa relacionado a ello. Esta exigencia encuentra su razón en lo ya explicado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en tanto, debe entenderse al amicus curiae como una fuente de información a los jueces sobre aspectos técnicos de alta especialización, los cuales inciden de manera relevante en el proceso deliberativo de cada caso en concreto.
Ahora bien, como se ha precisado, el amicus curiae también puede ser presentado por personas jurídicas, tales como asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, clínicas jurídicas, entre otras.
Respecto de las clínicas jurídicas, se debe tener presente su definición a fin de poder comprender su naturaleza, y es que estas son definidas como métodos innovadores de enseñanza académica del derecho, pues su objetivo es desarrollar el conocimiento sustantivo y aplicarlo en conjunto para situaciones reales de la labor profesional, básicamente, integrar a los alumnos en casos reales:
La clínica jurídica toma como referente el método clínico que se utiliza en Medicina, el cual explota las posibilidades de un buen interrogatorio al paciente y basándose en el conocimiento previo sobre su ciencia, formula una hipótesis explicativa del problema que deviene resolución final y toma de decisiones, en este caso del tratamiento necesario. Cuando el proceso de enseñanza-aprendizaje en Derecho Penal se deshaga de toda reproducción memorística, el estudiante en una simulación de sala penal, ante un caso problemático presentado, analizará desde los referentes teóricos cómo solucionarlo (1).
Es así que, desde su origen se basa en la búsqueda de la evolución de un aprendizaje de conocimientos a uno de competencias, siendo la competencia un aprender a hacer (2), por lo que, si bien los estudiantes pueden tener un conocimiento sobre la materia, para poder cumplir con los parámetros requeridos por el Nuevo Código Procesal Constitucional, sería indispensable que la redacción del amicus curiae sea por parte de profesionales especializados en la materia, en tanto su idoneidad pueda ser igualmente acreditable. Esto no busca desmerecer el aporte y asistencia que los alumnos puedan brindar en la elaboración de diversos escritos jurídicos; no obstante, atendiendo a que los mismos aún continúan en un proceso de formación, para la finalidad ilustrativa que el amicus curiae posee respecto de los procesos constitucionales, deberá cumplirse lo antes señalado respecto de quien elabora el mismo.
Del escrito presentado por la Clínica Jurídica de Derechos de los Pueblos Indígenas de la Pontificia Universidad Católica del Perú, se observa que este es un proyecto de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú que busca formar a los estudiantes de manera integral al involucrarse en acciones de responsabilidad social y de interés público. Asimismo, en dicho escrito se indica que la Clínica Jurídica de Derechos de los Pueblos Indígenas promueve que los estudiantes conozcan, participen y se comprometan en los problemas de las comunidades y pueblos indígenas en el Perú buscando respuestas jurídicas con un enfoque interdisciplinario, incidiendo en un caso real, vía elaboración de informes jurídicos para ser presentados en calidad de amicus curiae.
Conforme se señala en el escrito de fecha del 30 de septiembre de 2024, quienes participaron en la redacción del mismo fueron estudiantes del semestre 2024-1 pertenecientes al curso de Clínica Jurídica, a cargo de los profesores Javier La Rosa Calle y Gustavo Zambrano Chávez, con la finalidad de contribuir con las consideraciones argumentativas y expositivas sobre la presunta inconstitucionalidad de la Ley 31973, Ley que modifica la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Ahora bien, de la revisión de los “Lineamientos para la implementación del curso Clínica Jurídica y Responsabilidad Social” (3), documento publicado por la Oficina de Responsabilidad Social de la Facultad de Derecho de la PUCP, se advierte lo siguiente:
Un curso es considerado como Clínica Jurídica y Responsabilidad Social en la medida en que ofrece a los/las estudiantes las herramientas pertinentes para producir impacto en la sociedad a través de intervenciones jurídicas concretas en casos o situaciones reales. De esta manera, el curso permite que adquieran conciencia social y aprendan a aplicar contenidos teóricos en contextos de la realidad. Para ello se utiliza la metodología clínica, a través de la cual los/las estudiantes, con la supervisión de sus docentes, participan activamente en consultorios jurídicos gratuitos frecuentemente relacionados con personas en situación de pobreza o mediante el patrocinio o seguimiento de intervenciones jurídicas orientadas a transformar problemáticas sociales. Debido a esta característica, esta asignatura ofrece un espacio propicio para integrar saberes en pro de la solución de conflictos reales del ejercicio de la profesión [énfasis agregado].
Al mismo tiempo, de la revisión del portal web (4) correspondiente a la Clínica Jurídica de Derechos de los Pueblos Indígenas de la Pontificia Universidad Católica del Perú, se verifica lo siguiente:
Desde el curso de Clínica Jurídica de Pueblos Indígenas, que se dicta desde el semestre 2023-2, se han desarrollado Amicus Curiae para promover la creación de la reserva Indígena Napo, Tigre y Afluentes (Loreto); en la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31973 (denominada "Ley Antiforestal); y en la solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la reserva indígena Kakataibo [énfasis agregado].
Por tanto, puede concluirse que la mencionada Clínica Jurídica de Pueblos Indígenas de la PUCP es un curso que se dicta en la mencionada casa de estudios, el cual utiliza para su desarrollo el formato de metodología clínica; además, que la Clínica Jurídica de Pueblos Indígenas es un curso que se dicta desde el semestre académico 2023-2.
Finalmente, respecto a esta solicitud de amicus curiae, debe advertirse que sus autores no cumplen con el requisito de reconocida competencia e idoneidad sobre la materia, en tanto los mismos son aún estudiantes en formación específicamente en la materia desarrollada en el amicus curiae.
Por otro lado, en lo que respecta a los doctores René Kuppe y Monika Ludescher, se aprecia que el primero es doctor en Ciencias Jurídicas, profesor jubilado de Derecho de la Universidad de Viena (Austria) y coordinador del programa de “Estudios Jurídicos Indigenistas” de la Universidad de Viena, con múltiples estudios y publicaciones en idiomas inglés, alemán, y español relativos a los derechos indígenas, recursos naturales, tierras indígenas, y estado pluricultural, su gran mayoría enfocados en países de latinoamérica, tales como: ‘‘Natural Resources, Environment, and Legal Pluralism’’, ‘‘Plurinational Constitutionalism: A New Era of Indigenous-State Relations?’’, ‘‘The three dimensions of the rights of indigenous peoples’’, ‘‘Los derechos de los pueblos indígenas en la época de la transnacionalización. El ejemplo del proyecto Camisea en la Amazonía peruana’’, ‘‘Indianische Rechte und Partizipation im Rahmen der Verwirklichung eines plurikulturellen und multiethnischen Staates’’, entre otros.
Asimismo, Monika Ludescher es doctora en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Innsbruck (Austria) y autora de diversas publicaciones sobre pueblos y territorios indígenas, como lo son sus libros: ‘‘Tierras y territorios indígenas en América Latina: Un estudio de los casos de Bolivia, Ecuador y Perú’’, ‘‘Menschenrechte und indigene volker’’, entre otros.; a su vez, artículos enfocados en el campo nacional, como lo son: ‘‘Instituciones y prácticas coloniales en la Amazonía peruana: pasado y presente’’(5), ‘‘Estado e Indígenas en el Perú-Un Análisis del Marco Legal y Su Aplicación’’, ‘‘El régimen legal de los recursos naturales en el Perú y sus consecuencias para los pueblos indígenas’’, ‘‘Hidrocarburos, medio ambiente y derechos indígenas en la Amazonía peruana’’(6), etc.
Por todo lo anterior es que considero que ambos doctores cumplen con el perfil de especialistas en la materia, en tanto no solo cuentan con un perfil profesional vinculado a la materia del presente caso, sino también por las investigaciones realizadas por ambos, en tanto las mismas están vinculadas a la realidad peruana. Asimismo, el informe presentado analiza los efectos de la Ley 31973 sobre las tierras de los pueblos de la Amazonía y se pronuncia sobre los derechos que podrían verse impactados, aportando argumentos basados en su conocimiento especializado, que tienen como propósito ilustrar a este colegiado al momento de resolver. Por estas razones, corresponde disponer su incorporación en calidad de amicus curiae, en tanto se verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo V del Nuevo Código Procesal Constitucional
Por los fundamentos expuestos, considero que debe de declararse:
IMPROCEDENTE la solicitud de la Clínica Jurídica y Responsabilidad Social – Sección Derechos de los Pueblos Indígenas de la Pontificia Universidad Católica del Perú para que sea incorporada en el presente proceso de amparo en calidad de amicus curiae.
ADMITIR la intervención de los doctores René Kuppe y Monika Ludesche para que sea incorporada en el presente proceso de amparo en calidad de amicus curiae.
S.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
Santana, L., Pereda, A., & Mirabal, M. (2016). Clínica jurídica: potencialidades del método para el proceso enseñanza-aprendizaje de las ciencias penales y criminológicas. Revista de Ciencias Médicas de Pinar del Río.↩︎
Mac Lean, A. (2012). El rol de las clínicas jurídicas en la enseñanza del derecho. Ius et veritas, 45, 378- 386.↩︎
https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/12/lineamientos-para-la-implementacion-del-curso-clinica-juridica-y-responsabilidad-social.pdf↩︎
https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/responsabilidad-social/servicios-juridicos/clinicas-juridicas/clinica-juridica-de-pueblos-indigenas/↩︎
https://repositorio.pucp.edu.pe/server/api/core/bitstreams/e2f05a9d-3095-44d5-a916-60af139e8fe9/content↩︎